23 oct 2014

Importacion de Vehiculos con Divisas Propias

Según la Gaceta Oficial N° 42.522 los ministerios de Finanzas, Comercio e Industrias publicaron las normas que regirán la importación de vehículos por parte de personas o empresas sin fines comerciales con divisas propias.
Una de las medidas establecidas en la Gaceta es la otorgación de una licencia de importación, siempre que la compra externa del carro cumpla con los requisitos establecidos.

La providencia publicada establece que las personas naturales podrán comprar solo un carro cada tres años y deben realizar una declaración jurada del origen de los fondos y para las personas jurídicas no hay límites en cantidad de importaciones.
Las declaraciones juradas deben presentar como mínimo los siguientes detalles: descripción del bien a importar y el valor CIF expresado en dólares; la identificación y origen de los fondos, incluyendo la institución financiera, titular y número de cuenta de éstos, así como la declaración del uso y destino de los bienes a importar.

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